Imputabilidad en el Trastorno del Espectro Alcohólico Fetal, TEAF FASD

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Imputabilidad en el Trastorno del Espectro Alcohólico Fetal, TEAF FASD

Imputabilidad y TEAF

El artículo 20 de nuestro Código Penal en su primer punto dice. Está exento de responsabilidad criminal «El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”. En el caso de Trastorno del Espectro Alcohólico Fetal se cumple dicha anomalía o alteración.

La imputabilidad es la culpabilidad atribuible a una persona por la consecución de una conducta tipificada como delito por el código penal. Está basada en el libre albedrío que permite a las personas conocer los efectos de sus conductas y elegir si hacerlas o no. Esto presupone dos aspectos.

  • Que la persona sabe que la conducta que va a realizar constituye un delito. Que tiene unas consecuencias que le pueden llevar a quebrantar los preceptos.
  • Que tiene capacidad de hacer o no esa conducta, que tiene una capacidad volitiva.

En el caso de personas que padecen algún tipo de TEAF. Precisamente por la exposición que han sufrido durante su desarrollo embrionario al alcohol, se ha producido una alteración física en el sistema nervioso que tiene unos correlatos mentales bien definidos. Habría que valorarlos especialmente para apreciar su capacidad de comprensión de la ilicitud de su conducta. También su mayor o menor capacidad de obrar de forma distinta a la que constituyó el delito. En la comisión de este delito jugó un papel determinante el anómalo desarrollo de sus procesos cognitivos y perceptivos.

Alteraciones neurológicas en el TEAF

Así, tienen alteraciones en el Lóbulo frontal. Su desarrollo anómalo produce una alteración en el juicio, la planificación, el control de impulsos y la autorregulación. Esto puede afectar a su capacidad volitiva al tener especiales dificultades para autorregularse o controlar sus impulsos. Pasa esto especialmente en situaciones con una alta carga emotiva o bajo la influencia de substancias desinhibidoras.

La alteración morfológica del hipotálamo produce un desajuste a nivel fisiológico y de expresión emocional. Aquí tiene especial relevancia la elevación del umbral perceptivo de dolor y la explosividad emotiva de la agresividad. Esto está directamente relacionado con la capacidad volitiva y hasta cierto punto de la capacidad cognoscitiva. No pueden empatizar con el dolor físico por tener dicha percepción alterada.

El hipocampo es un núcleo muy implicado en la memoria, y subsiguientemente con el control de las emociones. La patología asociada al Trastorno del Espectro Alcohólico Fetal es una reducción del tamaño y el número de células en esta zona, lo que provoca déficits en la memoria espacial así como déficit a la hora de gestionar las emociones. La falta de capacidad para realizar nexos entre sucesos, así como la desregulación emocional por el deterioro del hipocampo deberían ser valorados también en un peritaje orientado a la inimputabilidad.

La disminución del tamaño de los ganglios basales guarda estrecha relación con la falta de desarrollo de habilidades relacionadas con la inhibición de conductas inapropiadas, algo que incide en la capacidad de obrar de la persona, en su capacidad volitiva.