Imputabilidad.

Para que se haya cometido un delito debe haber un delincuente. Delincuente es alguien que haya cometido una acción que esté tipificada como delito en el código penal. Para cometer un delito no basta con que de los actos cometidos se sigan las consecuencias tipificadas como delito. Además la persona debe poder ser imputable, debe poder ser responsabilizada dicho de forma menos jurídica, de ese delito.

Artículo 20 del Código Penal:

“Están exentos de responsabilidad criminal:

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.

7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.”

Psicología forense e imputabilidad

A la psicología forense le interesan, relación con la imputabilidad sobre todo los tres primeros números: Alteración psíquica, Intoxicación plena o abstinencia y alteración de la conciencia de la realidad.

La imputabilidad es la capacidad de las personas de conocer que los actos delictivos tienen consecuencias, es decir, que tienen capacidad cognoscitiva; pero por otro lado es la capacidad de obrar de una forma distinta a la delictiva, la libertad de albedrío, la capacidad volitiva. En principio, todas las personas son imputables pues se les suponen unas características cognitivas y volitivas mínimas, pero a veces se dan cuestiones de inimputabilidad, es decir, personas que no son culpables de las acciones que hay realizado por no tener conciencia y voluntad.

Las leyes especifican claramente los casos de inimputabilidad, pero es el Juez quien, en última instancia, decide sobre este tema. Para que el Juez pueda tomar una decisión informada es necesario contar con un informe experto psicológico que contenga el resultado de una evaluación en profundidad de la persona encausada para examinar si sabía lo que estaba haciendo y tenía capacidad para obrar de una forma distinta a como obró cuando cometió el acto delictivo.

Si tiene sospechas de que su caso puede ser susceptible de inimputabilidad, puede solicitar un informe pericial privado a un psicólogo forense con el que basar su petición al juez. Estaremos encantados de estudiar su caso y asesorarle sobre el enfoque y medios necesarios para ello.

El peritaje psicológico en caso de valoración de la imputabilidad es necesario porque se valoran aspectos que sólo pueden ser tratados desde la psicología forense.