El papel del psicólogo forense en la prueba preconstituida.

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psicólogo forense en la prueba preconstituida

El psicólogo forense en la prueba preconstituida.

Cuando alguien menor de edad o una persona con discapacidad debe declarar en un procedimiento judicial, nos encontramos con un problema. Estas personas necesitan ser protegidas para no producir un daño añadido al que ya han sufrido. No pueden ir rodando por las mesas de los despachos contando la misma historia. No pueden enfrentarse varias veces al recuerdo de lo que pasó ya que pueden producirles una victimización secundaria. Por otra parte el relato puede contaminarse al ser repetido en varias ocasiones. Es decir, podría ser el remedio una nueva enfermedad.

Para evitar este riesgo, se creó

La prueba preconstituida.

La prueba preconstituida fue instaurada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal como de práctica obligatoria por el órgano instructor. Consiste en que la persona menor de edad realice una única narración de los hechos, ante el Juzgado de Instrucción. Así no será necesario que lo haga ni con anterioridad ni con posterioridad a ese momento.

En esencia, cuando hay que tomar declaración a una persona menor de edad o a alguien con discapacidad se hará en condiciones especiales. La realizará una persona con formación en un ámbito especializado, el de la psicología forense. Esta será la única persona con la que se relacionará quien realiza la prueba preconstituida. Las preguntas que le haga vendrán desde las partes, la judicatura o el ministerio fiscal, presentes en la declaración a través de un cristal unidireccional: la cámara Gesell.

Como norma general, las preguntas son administradas a la forense por escrito antes de comenzar la prueba. Esto es para que el profesional tenga tiempo suficiente para poder adaptarlas a la edad o a las características singulares de la persona sometida a esta prueba. De todos modos, en la cámara Gesell se pueden comunicar desde la sala de observación por medio de un micrófono con el forense. Se puede pedir que recabe información accesoria, a través de un auricular, para ampliar cualquier tipo de pregunta o matizar la entrevista en cualquier momento.

El uso de la prueba preconstituida durante el proceso.

La declaración es grabada en audio y video y será reproducida en cualquier momento pertinente a lo largo del juicio sin tener que volver a acudir la persona a declarar. Por esta razón normalmente la prueba preconstituida se realiza cuando el procedimiento se encuentra en la fase de instrucción.

El escenario de la declaración se llama Cámara Gesell, y lleva usándose hace muchas décadas desde la psicología como método de observación de la conducta de las personas sin el sesgo del observador.

A nivel jurídico es fundamental y, desde la modificación de la Ley del Menor, indispensable que las partes estén representadas en el cuarto de observación de la cámara Gesell y, sobre todo, que hagan llegar las preguntas relevantes para su parte al juzgado y este se lo remitirá al psicólogo forense en la prueba preconstituida, puesto que la prueba presentada en la grabación audiovisual es vital para el caso.

El asesoramiento desde la psicología forense a la hora de plantear la estrategia de defensa en un caso en el que se plantee una prueba preconstituida es muy importante tanto para la preparación de las preguntas como para valorar el estado psicológico del cliente en relación con el procedimiento.