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Imputabilidad y TEAF

El artículo 20 de nuestro Código Penal en su primer punto dice. Está exento de responsabilidad criminal «El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”. En el caso de Trastorno del Espectro Alcohólico Fetal se cumple dicha anomalía o alteración.

La imputabilidad es la culpabilidad atribuible a una persona por la consecución de una conducta tipificada como delito por el código penal. Está basada en el libre albedrío que permite a las personas conocer los efectos de sus conductas y elegir si hacerlas o no. Esto presupone dos aspectos.

  • Que la persona sabe que la conducta que va a realizar constituye un delito. Que tiene unas consecuencias que le pueden llevar a quebrantar los preceptos.
  • Que tiene capacidad de hacer o no esa conducta, que tiene una capacidad volitiva.

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Imputabilidad.

Para que se haya cometido un delito debe haber un delincuente. Delincuente es alguien que haya cometido una acción que esté tipificada como delito en el código penal. Para cometer un delito no basta con que de los actos cometidos se sigan las consecuencias tipificadas como delito. Además la persona debe poder ser imputable, debe poder ser responsabilizada dicho de forma menos jurídica, de ese delito.

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