Peritajes psicológicos en el ámbito civil

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Incapacitaciones

La realización de una valoración y peritajes psicológicos en el ámbito civil es algo muy usado para la incapacitación civil o jurídica de las personas. Para ello evaluaremos los aspectos en los que esta persona sea capaz o no de gobernarse a sí misma. Hablamos de la capacidad para obrar por sí misma o para gestionar el patrimonio propio o de terceros. Para eso hay que tener en cuenta cómo se encuentra a nivel físico, psíquico o sensorial. En la pericia aportada desde la psicología forense debe aportarse un análisis riguroso de las pruebas realizadas para evaluar la capacidad de la persona. Estas pruebas deben ser lo más fiables y válidas posibles, y contrastables o replicables por cualquier otro profesional experto en peritajes psicológicos en el ámbito civil.

¿Cuál es el papel que hacemos en el proceso de incapacitación?

Analizamos las habilidades, conductas o aspectos de la personalidad que pueden estar o no afectados para valorar la capacidad de obrar. Hay dos tipos de incapacidad que pueden tenerse en cuenta.

  • Incapacidad completa que afectaría a la totalidad de ámbitos en la que la persona física puede obrar.
  • Incapacidad parcial que sólo afectaría a una esfera determinada, como, por ejemplo, la económica.

Además valoramos, en su caso, qué persona es la más idónea para velar por los intereses y representar a la persona incapacitada. Es decir, quién debe ser según nuestra experta opinión su tutor legal.

Anular un matrimonio

Invalidar un matrimonio implica la nulidad matrimonial, es como si el matrimonio nunca se hubiera realizado. Para conseguirla deben haberse dado bien un vicio o un defecto esencial durante su celebración. Debido a esos fallos en el procedimiento el matrimonio es declarado nulo, un acto jurídico ineficaz, es como si nunca hubiera existido legalmente. A diferencia del divorcio,  no hay nada que extinguir, porque nunca se produjo.

Los peritajes psicológicos en el ámbito civil relacionados con la anulación matrimonial tienen peculiaridades según su naturaleza.

Matrimonio clesiástico vs matrimonio civil frente a la anulación

En el derecho canónico son de especial importancia los aspectos psicológicos relacionados con el consentimiento. La falta de consentimiento sería causa de nulidad matrimonial eclesiástica teniendo en cuenta las raíces antropolñogicas del matrimonio en la iglesia.. El Juzgador de nulidades eclesiásticas se vale de la Psicología respecto al consentimiento del matrimonio.  La realización de una evaluación e informe, siguiendo estrictamente una metodología científica y con instrumentos fiables y contrastables será vital.

En caso de un matrimonio civil, éste puede ser anulado si se prueba que al menos uno de los contrayentes no tenía capacidad para contraer matrimonio. Esta incapacidad, en esencia se produciría si:

  • Hubiera sido realizado bajo los efectos del miedo producido por coacción o amenaza. Esto podría ser probado desde la psicología forense mediante la evaluación de las supuestas amenazas o coacciones sobre la o las personas contrayentes.
  • No hubiera habido capacidad para dar un consentimiento de forma consciente. Cuando exista una alteración de las capacidades volitivas (de capacidad) o cognitivas (de consciencia del significado) que anulen total o parcialmente la capacidad de decisión de la persona.

Un ejemplo podría ser la existencia de algún trastorno mental en un contrayente que no hubiera sido identificada antes del matrimonio. Este trastorno puede ser detectado desde una evaluación psicológica forense posterior. Con la pericial se puede analizar si el matrimonio fue celebrado sin consentimiento, al no haber capacidad para darlo.

Declaraciones de prodigalidad

Cuando una persona dilapida su dinero o sus bienes de forma desestructurada, afectando negativamente la economía familiar y haciendo peligrar su patrimonio, aplicamos el concepto jurídico de prodigalidad.

¿Quiénes pueden solicitar la prodigalidad? Las personas directamente afectadas por los actos del pródigo (cónyuge, descendientes o ascendientes, dependientes) sus representantes y el Ministerio Fiscal.

Es el juez el que declara la prodigalidad teniendo en cuenta toda la información que obre en el expediente, incluida la valoración psicológica forense. En esta declaración de prodigalidad se designará a una persona para que autorice y supervise las actuaciones económicas y patrimoniales de la persona pródiga. No es una incapacitación porque la persona no está bajo ninguna tutela, la figura jurídica se llama curatela. En la curatela se determina la supervisión que tendrán los actos patrimoniales de la persona curatelada por quien la ejerza. Los actos realizados con anterioridad a la declaración de prodigalidad son válidos, es decir, la declaración no puede tener efectos retroactivos.

Una causa típica en la que se suele pedir la prodigalidad es en el juego patológico. También llamada ludopatía, es un trastorno adictivo no relacionado con sustancias. El ludópata no es capaz de administrar correctamente sus bienes, afectando así a sus familiares y personas dependientes. Esta suele ser la causa de declaración de prodigalidad y del inicio de un proceso de curatela en el que se limite su capacidad de actuación en todo lo referente a su patrimonio.

Valoración e impugnación de la capacidad testamentaria

Como regla general cualquier persona puede otorgar testamento. En caso de que exista la sospecha, por alguna de las personas herederas, de que el testamento adolece de algún vicio, podrá impugnarse la capacidad que tenía la persona para testar.

Hay dos únicos motivos  que pueden hacer inválido un testamento:

  • Que el otorgante sea menor de 14 años.
  • Que la persona no se halle habitual o accidentalmente en su cabal juicio. Es decir, que se encuentre en una situación de perturbación mental transitoria o permanente en el momento de otorgar testamento.

Es decir, se presume la validez de un testamento hasta que alguien aporta pruebas de que se ha otorgado “sin estar en sus cabales”. Estas pruebas pueden provenir de peritajes psicológicos en el ámbito civil, desde la psicología forense. En esta pericial se debe evaluar, con la autorización del testamentario, si la persona tiene ausente o no su capacidad de actuación o de saber lo que está haciendo, capacidad cognitiva o volitiva.

Engaño, amenaza o intimidación ante la elaboración del testamento

Desde la psicología forense, también, puede valorarse si a la hora de elaboración del testamento, la persona se hallaba influido por engaño, intimidación o bajo amenaza. Si es así, estos aspectos influirían en su capacidad de obrar y viciarían el acto del testamento.

Las periciales deben ser realizadas con todo el rigor metodológico y científico posible. Hay que tener en cuenta que deben poder ser replicadas con idéntico resultado en caso de que dicha pericial sea impugnada (ver contrapericial).

Algunos ejemplos de personas que serían susceptibles de no poder realizar testamento serían.

  • Aquellas con un serio deterioro cognitivo.
  • Aquellas con un trastorno mental que interfiera con la capacidad de conocer u obrar.
  • Aquellas enfermas de Alzheimer o cualquier con otra enfermedad que interfiera con la voluntad.
  • Aquellas personas con la conciencia alterada durante el momento de dictar testamento.

La acreditación de la incapacidad debe hacerse con unos medios y de una forma rigurosa e impecable, que sólo es posible contando con un buen equipo de psicología forense encargado del caso.

Valoración sobre la idoneidad de la tutela

Una persona es incapacitada judicialmente cuando sus capacidades de decisión están distorsionadas o anuladas. Dicho en otras palabras: cuando hay una alteración en su capacidad de conocer, cognitiva, o de querer, volitiva. Es necesario entonces que alguien que vele por sus intereses y administre sus actos, a esta figura se la conoce como Tutor. En última instancia es el Juez quien designará al Tutor Legal, y para ello el Código Civil establece orden de preferencia:

  • En primer lugar quien elija el tutelado, Autotutela, siempre que esta persona haya sido designada ante notario cuando el incapacitado aún estaba en pleno uso de sus facultades.
  • En segundo lugar su cónyuge.
  • En tercer lugar los progenitores.
  • En cuarto lugar la persona que designaron los progenitores en su testamento.
  • En quinto lugar el ascendiente, descendiente o hermano que indique el Juez.

El tutor representa al tutelado y vela por sus intereses rindiendo cuenta anualmente sobre sus acciones de representación ante el Juez. Es decir, debe demostrar que la administración del patrimonio ha sido siempre para cubrir las necesidades de la persona tutelada. Para esto debe presentar cuentas con una meticulosa justificación.

Dentro de este proceso, la psicología forense puede intervenir adecuadamente. Puede practicar pruebas periciales para valorar la idoneidad de una persona para el ejercicio de la tutela. Para ello se basará en los aspectos de personalidad de los candidatos al ejercicio de la tutela. Aunque finalmente es el Juez quien decide, un informe pericial podrá ilustrarle lo adecuado o no de una elección basándose en una opinión experta.