Un informe pericial es el resultado del proceso de evaluación de un/a psicólogo/a forense plasmado en papel para que pueda ser añadido como prueba al proceso judicial o al expediente administrativo para el que haya sido solicitado. Responden al motivo de su solicitud, es decir, están orientados a dar respuesta a una pregunta realizada desde quien lo solicita: ya sea un Juzgado o una de las partes en litigio. La estructura de un informe pericial suele ser siempre es la misma ya que, aunque no está establecida o protocolizada, existen orientaciones desde distintos organismos como del Colegio de la Psicología de Madrid para su organización formal.
El informe comienza con el objeto de la pericial, en el que se define lo que se está abordando en el informe, es decir qué es lo que se le pide al perito o qué es lo que se quiere que conteste el perito. Sigue con la metodología utilizada para la realización del mismo, donde se incluyen las entrevistas, coordinaciones, vaciado de expediente judicial y pruebas psicométricas utilizadas, es decir de dónde se ha sacado toda la información para la realización del mismo; luego se ofrecen los resultados de la evaluación pericial en los distintos ámbitos relevantes para el proceso. Otro apartado muy importante es el de las consideraciones periciales, donde se relacionan los resultados de la evaluación de la persona peritada con la disciplina y parte científica de la psicología, traduciéndolo a un lenguaje para que quien lea el informe lo pueda entender. De estas consideraciones saldrán las conclusiones y recomendaciones. Y, para terminar, las conclusiones y recomendaciones, donde se contesta de manera lo más escueta posible al objeto de la pericial.
Es importante mantener una organización interna del informe correcta tanto en el fondo como en la forma, en la forma puesto que va dirigido a personas no necesariamente versadas en temas psicológicos y que buscan encontrar los datos necesarios allí donde los buscan, en el apartado correspondiente; en el fondo porque todo informe pericial debe ser susceptible de replicación para comprobar si efectivamente es suficientemente objetivo e imparcial y tiene las garantías mínimas para ser vinculante mediante un proceso de contraperitaje.