He decidido iniciar una valoración psicológica para la elaboración de un informe pericial
¿Qué pasos se van a seguir?

  1. Examen de la documentación previa.

Es decir, necesitaremos que nos hagas llegar todos los documentos relacionados con el caso para el que debamos remitir el informe pericial. Antes de nada debemos saber con qué antecedentes contamos para saber si es viable llevar el informe a cabo. Asimismo podremos valorar si la orientación que se está dando al mismo en la petición es susceptible de ser reorientada. Nuestro objetivo es que tenga sentido más adecuado en el ámbito del proceso. Es imprescindible un examen de la documentación antes de iniciar el proceso de evaluación. Este examen podrá orientarnos hacia un objetivo y plantear una línea de trabajo ajustada al mismo.

  1. Realización de entrevistas con las personas relacionadas con el caso.

Normalmente tienen una duración entre hora y media y tres horas y suelen realizarse cara a cara en nuestras oficinas. No obstante lo anterior, podrían ser llevadas a cabo telemáticamente o a domicilio si las circunstancias así lo aconsejan.

  1. Aplicación de pruebas objetivas.

Éstas se realizan para valorar desde una metodología fiable y científica los aspectos psicológicos relacionados con el objetivo de nuestro informe pericial. Suelen ser baterías de cuestionarios o test y se realizan en una misma sesión, a veces a continuación de la entrevista.

  1. Revisión de la documentación.

Analizamos concienzuda, objetiva y profesionalmente los resultados de  las entrevistas, la corrección de las pruebas objetivas, e integramos todos esos datos. La recopilación y análisis de los datos pueden hacer necesaria la ampliación de información para que el informe pericial sea lo más completo posible

  1. Elaboración y entrega del informe.

Con toda la información recopilada se realiza un informe estructurado que se entregará al cliente para que lo eleve al organismo competente. La imparcialidad es básica en este proceso. Hay que tener en cuenta que, aunque el informe pericial se emita para una de las partes tiene que tener rigor científico y metodológico. Decir la verdad sobre los hechos de los que tenemos conocimiento no sólo es nuestra obligación, sino la garantía que ofrecemos de que los resultados sean sólidos y se puedan mantener ante el Juez.

  1. Ratificación del informe en el juicio oral.

No siempre es necesaria, pero a veces el Juzgado o la otra parte requieren al perito para que se ratifique en el contenido de su informe pericial. En esta ratificación será minuciosamente revisado el informe para su explicación y defensa. Es la clarificación del informe para la comprensión de las personas que no tienen por qué tener conocimientos sobre lo que en él está escrito.

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